Colegios privados deben devolver cuota de ingreso a alumnos que se retiren (Perú)
A partir del 2020 los colegios privados PERUANOS, deberán devolver la cuota de ingreso en caso de retiro de sus alumnos, esta noticia de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 002-2020 publicado este miércoles 8 de enero, que introduce importantes modificaciones en la Ley de Centros Educativos Privados. De acuerdo a este Decreto de Urgencia se establecen una serie de medidas para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos en colegios privados
Esta modificatoria al Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos indica que, en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del alumno, el colegio deberá devolver la cuota de ingreso, Esta devolución se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
Si el usuario del servicio(colegio) mantuviera una deuda pendiente de pago, el colegio podrá deducir la deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.
«Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. En todos los casos, la base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada» Indica el decreto.
El Ministerio de Educación (Minedu) será el encargado de determinar la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, la cual se especifica en el reglamento de la presente Ley.
“Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso, el cual debe concretarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley”.
El Decreto de Urgencia además refiere que el colegio está prohibido de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.
Los colegios si pueden retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados, siempre y cuando la institución haya informado sobre ello a los padres de familia. Esta información la deben brindar por escrito en un plazo no menos a 30 días calendario y antes de iniciar el proceso de matricula.
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